A / OBJETO DEL INFORME

El presente informe tiene como objeto establecer de forma genérica las obligaciones establecidas por la LSSI para los prestadores de servicios de la sociedad de la información así como las medidas adoptadas por JOSE RAMON PINEDA GUILLEN para la correcta aplicación de la misma.

B / OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LSSI

La LSSI tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La referida Ley establece una serie de obligaciones para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, entre las que se encuentra el deber de informar, en los términos previstos en el artículo 10 de la misma.

De conformidad con este precepto, sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

  1. a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  2. b) Los datos de inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
  3. c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  4. d) Si ejerciese una profesión regulada deberá indicar los datos de colegiación, título académico y lugar de ejercicio.
  5. e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  7. g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, está adherido y la manera de consultarlos electrónica mente.